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Manual del Estudiante 85


La inelegibilidad comienza desde el día en que el estudiante es convicto y tiene una duración de
acuerdo a la siguiente tabla:

 Posesión de sustancias controladas 1ra ofensa-un año
 Posesión de sustancias controladas 2da ofensa-dos años
 Posesión de sustancias controladas 3ra ofensa-indefinido
 Ventas de sustancias controladas 1ra ofensa-dos años
 Ventas de sustancias controladas 2da ofensa-indefinido

CASOS DE CONSUMO DE ALCOHOL

1. Aquellos casos en que un estudiante esté activo en el uso de alcohol dentro de los
predios institucionales o en actividades oficiales dirigidas a estudiantes auspiciadas por
la Institución fuera de la misma, será referido al el(la) Vicepresidenta Asociada de Éxito
Estudiantil. Se exceptúa el caso del manejo de espíritus destilados requeridos en
programas o cursos de Educación Continua.
2. El (La) Vicepresidente(a) Asociado(a) de Éxito Estudiantil, o su ayudante en ausencia de
éste(a), nombrará un Comité de Disciplina dentro del término de tres días luego de
ocurrido el incidente para investigar internamente la situación; compuesto por un
profesor(a), un estudiante y el Director(a) de Orientación y Consejería.
3. El Comité de Disciplina se reunirá y escuchará todas las partes afectadas, así como los
testigos que estime conveniente y someterá a la consideración del (de la)
Vicepresidente(a) Asociado(a) de Éxito Estudiantil informe y recomendación, dentro de
los siguientes diez (10) días de haber escuchado las partes.
4. El (La) Vicepresidente(a) Asociado(a) de Éxito Estudiantil tomará la decisión final e
informará a todas las partes dentro en un plazo de diez (10) días después que el Comité
de Disciplina le rinda su informe.
5. La decisión final puede incluir una de las siguientes sanciones:

 Amonestación verbal documentada al estudiante.
 Amonestación escrita al (a los) estudiante(s) con copia al expediente.
 Aplicación de un estado de probatoria por un período de tiempo determinado.
 Suspensión por el resto del semestre, por uno o más semestres, pero no
permanente.
 Suspensión permanente de la Institución.

CASOS DE POSITIVO EN PRUEBAS DE DOPAJE EXTERNAS


Las Institución no estipula en su Política de Admisión el requerir Pruebas de Dopaje. No
obstante, algunos Centros de Práctica exigen Pruebas de Dopaje previo al comienzo de las
prácticas requeridas en Programas de la Escuela de Salud. Aquellos casos donde la prueba de
dopaje sea positiva el procedimiento de intervención es el siguiente:

1. El Director del Programa o Coordinador de la Práctica al que pertenece el estudiante
recibe el resultado de la prueba.
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