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Manual del Estudiante 84
El uso, manejo o distribución de sustancias controladas dentro de los predios institucionales,
serán consideradas prácticas ilegales y conllevarán sanciones disciplinarias. El consumo de
alcohol dentro de los predios de la Institución está prohibido. No obstante, se autoriza el
manejo de bebidas alcohólicas en los laboratorios de aquellos programas o cursos de Educación
Continua como parte intrínseca de los requerimientos. El manejo de espíritus destilados en
este escenario se considera parte fundamental del proceso enseñanza-aprendizaje.
El interés institucional con respecto a este asunto es garantizar, en la medida que sea posible,
un ambiente de trabajo y de estudios libre de sustancias controladas que propenda a la más
adecuada y eficiente utilización de los recursos institucionales.
V. REGLAMENTO DISCIPLINARIO
CASOS DE CONSUMO, VENTA O POSESION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
1. El (La) Vicepresidente(a) Asociada de Éxito Estudiantil, o el (la) Ayudante de Vida
Estudiantil en ausencia de éste(a), nombrará un Comité de Disciplina dentro del término
de tres días luego de ocurrido el incidente para investigar internamente la situación. El
Comité estará compuesto por Director(a) de Orientación y Consejería, un profesor(a), el
(la) Decano(a) de la Escuela, un estudiante y Director(a) de Asistencia Económica.
2. El Comité de Disciplina se reunirá y escuchará todas las partes afectadas, así como los
testigos que estime conveniente y someterá a la consideración del (de la)
Vicepresidente(a) Asociad0(a) de Éxito Estudiantil informe y recomendación, dentro de
los siguientes diez (10) días de haber escuchado las partes.
3. El (La) Vicepresidente(a) Asociado(a) de Éxito Estudiantil tomará la decisión final e
informará a todas las partes dentro de un plazo de diez (10) días después que el Comité
de Disciplina le rinda su informe.
4. La decisión final puede incluir una de las siguientes sanciones:
Amonestación verbal documentada al estudiante.
Amonestación escrita a los (las) estudiante(s) con copia al expediente
Aplicación de un estado de probatoria por un período de tiempo
determinado
Suspensión por el resto del semestre, por uno o más semestres, pero no
permanente.
Suspensión permanente de la Institución. Intervención policiaca, de ser
necesario.
Un estudiante no podrá ser beneficiario de los Fondos Título IV si es convicto bajo las leyes
estatales o federales de cualquier delito relacionado con posesión, venta o trasiego de
sustancias controladas. Esto no incluye alcohol, pruebas de dopaje ni tabaco. Los estudiantes
convictos de cualquier delito relacionado con posesión, venta o trasiego de drogas, bajo las
leyes estatales o federales, se suspenderán inmediatamente de los Fondos Título IV (Beca Pell,
Préstamos Federales, Estudio y Trabajo y otros).
El uso, manejo o distribución de sustancias controladas dentro de los predios institucionales,
serán consideradas prácticas ilegales y conllevarán sanciones disciplinarias. El consumo de
alcohol dentro de los predios de la Institución está prohibido. No obstante, se autoriza el
manejo de bebidas alcohólicas en los laboratorios de aquellos programas o cursos de Educación
Continua como parte intrínseca de los requerimientos. El manejo de espíritus destilados en
este escenario se considera parte fundamental del proceso enseñanza-aprendizaje.
El interés institucional con respecto a este asunto es garantizar, en la medida que sea posible,
un ambiente de trabajo y de estudios libre de sustancias controladas que propenda a la más
adecuada y eficiente utilización de los recursos institucionales.
V. REGLAMENTO DISCIPLINARIO
CASOS DE CONSUMO, VENTA O POSESION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
1. El (La) Vicepresidente(a) Asociada de Éxito Estudiantil, o el (la) Ayudante de Vida
Estudiantil en ausencia de éste(a), nombrará un Comité de Disciplina dentro del término
de tres días luego de ocurrido el incidente para investigar internamente la situación. El
Comité estará compuesto por Director(a) de Orientación y Consejería, un profesor(a), el
(la) Decano(a) de la Escuela, un estudiante y Director(a) de Asistencia Económica.
2. El Comité de Disciplina se reunirá y escuchará todas las partes afectadas, así como los
testigos que estime conveniente y someterá a la consideración del (de la)
Vicepresidente(a) Asociad0(a) de Éxito Estudiantil informe y recomendación, dentro de
los siguientes diez (10) días de haber escuchado las partes.
3. El (La) Vicepresidente(a) Asociado(a) de Éxito Estudiantil tomará la decisión final e
informará a todas las partes dentro de un plazo de diez (10) días después que el Comité
de Disciplina le rinda su informe.
4. La decisión final puede incluir una de las siguientes sanciones:
Amonestación verbal documentada al estudiante.
Amonestación escrita a los (las) estudiante(s) con copia al expediente
Aplicación de un estado de probatoria por un período de tiempo
determinado
Suspensión por el resto del semestre, por uno o más semestres, pero no
permanente.
Suspensión permanente de la Institución. Intervención policiaca, de ser
necesario.
Un estudiante no podrá ser beneficiario de los Fondos Título IV si es convicto bajo las leyes
estatales o federales de cualquier delito relacionado con posesión, venta o trasiego de
sustancias controladas. Esto no incluye alcohol, pruebas de dopaje ni tabaco. Los estudiantes
convictos de cualquier delito relacionado con posesión, venta o trasiego de drogas, bajo las
leyes estatales o federales, se suspenderán inmediatamente de los Fondos Título IV (Beca Pell,
Préstamos Federales, Estudio y Trabajo y otros).