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Manual del Estudiante 82
Enmienda de 1989 para Mantener Escuelas y Comunidades Libre de Drogas y Alcohol
Este reglamento requiere que las instituciones educativas implanten un programa para
dar servicios y orientación con relación al uso de drogas y abuso del alcohol. Además de
cumplir con este requerimiento, Huertas Junior College ha adoptado la norma de
prohibir el consumo de drogas y alcohol dentro de los predios de la Institución.
POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA MANTENER LA INSTITUCIÓN LIBRE DE DROGAS Y ALCOHOL
(COMPONENTE ESTUDIANTIL)
I. INTRODUCCIÓN
Esta política se establece con el objetivo de divulgar entre la comunidad estudiantil las
repercusiones en el ámbito académico del uso, manejo o distribución de drogas ilícitas en los
predios de la Institución. Por otro lado, los procedimientos de intervención relacionados con el
abuso de alcohol dentro de los predios institucionales y el manejo de casos positivos de
Pruebas de Dopaje requeridas en ciertos Centros de Práctica de programas de salud. Esta
política no aplica a programas académicos y cursos de Educación Continua que requieran el
manejo de espíritus destilados. Se establecen los procedimientos de intervención y las posibles
sanciones disciplinarias. Estas medidas contribuyen a cumplir con leyes estatales y federales
que garanticen un ambiente educativo libre de drogas y alcohol.
Las prohibiciones expresadas en esta Política aplican a todas las actividades realizadas dentro
de los predios de la Institución. Asimismo, a todas las actividades oficiales dirigidas a
estudiantes auspiciadas oficialmente por la Institución que se celebren fuera de la misma o en
caso de profesor(la) que representan a la Institución en eventos fuera de sus facilidades.
La Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico prohíbe la manufactura, posesión, venta y
distribución de cualquier sustancia controlada, drogas ilegales o narcóticas. Incluye: cocaína,
marihuana, heroína, anfetaminas y otros estimulantes, narcóticos, crack, opio, morfina,
barbitúricos, LSD, mezcalina (peyote) y sustancias alucinógenas. La ley establece penalidad de
cárcel desde dos (2) años y hasta $50,000 de multa. También se prohíbe la venta y distribución
de productos derivados del tabaco a cualquier menor de edad y el Departamento de Salud ha
notificado que el fumar es dañino para la salud. La Ley #40 reglamenta los lugares donde
prohíbe fumar, excepto en áreas específicas. En Huertas Junior College está prohibido fumar en
oficinas, salones de clases, Centro de Recursos para el Aprendizaje, Wellness Center y el
Huertas Café N’ Books.
II. LEYES APLICABLES
La Ley para las Escuelas y Universidades Libres de Drogas (Drug-Free Schools Act) promulgada
en el 1990 por el Departamento de Educación Federal y el Reglamento que sirve de guía para
implantar la Ley para el Lugar de Trabajo Libre de Drogas de 1988 (Drug-Free Workplace Act of
1988) establece que toda Institución universitaria tiene que implantar una política que
Enmienda de 1989 para Mantener Escuelas y Comunidades Libre de Drogas y Alcohol
Este reglamento requiere que las instituciones educativas implanten un programa para
dar servicios y orientación con relación al uso de drogas y abuso del alcohol. Además de
cumplir con este requerimiento, Huertas Junior College ha adoptado la norma de
prohibir el consumo de drogas y alcohol dentro de los predios de la Institución.
POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA MANTENER LA INSTITUCIÓN LIBRE DE DROGAS Y ALCOHOL
(COMPONENTE ESTUDIANTIL)
I. INTRODUCCIÓN
Esta política se establece con el objetivo de divulgar entre la comunidad estudiantil las
repercusiones en el ámbito académico del uso, manejo o distribución de drogas ilícitas en los
predios de la Institución. Por otro lado, los procedimientos de intervención relacionados con el
abuso de alcohol dentro de los predios institucionales y el manejo de casos positivos de
Pruebas de Dopaje requeridas en ciertos Centros de Práctica de programas de salud. Esta
política no aplica a programas académicos y cursos de Educación Continua que requieran el
manejo de espíritus destilados. Se establecen los procedimientos de intervención y las posibles
sanciones disciplinarias. Estas medidas contribuyen a cumplir con leyes estatales y federales
que garanticen un ambiente educativo libre de drogas y alcohol.
Las prohibiciones expresadas en esta Política aplican a todas las actividades realizadas dentro
de los predios de la Institución. Asimismo, a todas las actividades oficiales dirigidas a
estudiantes auspiciadas oficialmente por la Institución que se celebren fuera de la misma o en
caso de profesor(la) que representan a la Institución en eventos fuera de sus facilidades.
La Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico prohíbe la manufactura, posesión, venta y
distribución de cualquier sustancia controlada, drogas ilegales o narcóticas. Incluye: cocaína,
marihuana, heroína, anfetaminas y otros estimulantes, narcóticos, crack, opio, morfina,
barbitúricos, LSD, mezcalina (peyote) y sustancias alucinógenas. La ley establece penalidad de
cárcel desde dos (2) años y hasta $50,000 de multa. También se prohíbe la venta y distribución
de productos derivados del tabaco a cualquier menor de edad y el Departamento de Salud ha
notificado que el fumar es dañino para la salud. La Ley #40 reglamenta los lugares donde
prohíbe fumar, excepto en áreas específicas. En Huertas Junior College está prohibido fumar en
oficinas, salones de clases, Centro de Recursos para el Aprendizaje, Wellness Center y el
Huertas Café N’ Books.
II. LEYES APLICABLES
La Ley para las Escuelas y Universidades Libres de Drogas (Drug-Free Schools Act) promulgada
en el 1990 por el Departamento de Educación Federal y el Reglamento que sirve de guía para
implantar la Ley para el Lugar de Trabajo Libre de Drogas de 1988 (Drug-Free Workplace Act of
1988) establece que toda Institución universitaria tiene que implantar una política que