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Manual del Estudiante 86
2. El Director del Programa o Coordinador de la Práctica cita al estudiante y le notifica que
no puede realizar su práctica y que el próximo semestre debe repetir la Prueba de
Dopaje y presentarla antes de matricularse en el curso de práctica.
3. El Director del Programa o Coordinador de la Práctica se comunica de forma
confidencial con la Directora u Orientadoras/Consejeras de la Oficina de Orientación y
Consejería y refiere al estudiante para recibir orientación general.
4. El personal de la Oficina de Orientación y Consejería procede a su intervención tomando
en cuenta lo siguiente:
Interés genuino en el programa seleccionado para determinar Baja Parcial del curso
de práctica o cambio de programa.
Tipo de droga que utiliza el estudiante para evaluar la viabilidad de realizar un
referido a entidades que puedan ayudarlo a superar el problema
Repetición de la Prueba de Dopaje el próxima semestre y presentarla al Coordinador
de práctica antes de matricularse en el curso de práctica.
Concientizarlo de las repercusiones en su vida personal, estudiantil y profesional de
continuar con el consumo de drogas.
5. El personal de la Oficina de Orientación y Consejería que realizó la intervención
informará los acuerdos realizados con el (la) estudiante.
V. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN EN CASO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA
En los casos relacionados con uso de alcohol, consumo, venta o posesión de drogas en
los predios de la Institución el estudiante tendrá derecho a apelar dentro de los
siguientes diez (10) días después que se haya notificado la sanción. Para ello, deberá
someter su recurso por escrito y dirigido el (la) Presidente.
El (la) Presidente(a) podrá: revocar, sostener o modificar la decisión adoptada por el
Comité correspondiente. Se le notificará por escrito la decisión a las partes
concernidas dentro de los próximos veinte (20) días después de la firma de la
Resolución por el Presidente(a). Esta decisión es final e irrevocable.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones de esta Política deberán ser interpretadas en forma amplia y a la luz
del conjunto de normas que la componen y las leyes aplicables.
Las disposiciones establecidas en esta Política son separables entre sí, por lo que la
declaración de nulidad de alguna de ellas, no afectará a las otras las cuales podrán ser
aplicadas independientemente de las declaradas nulas.
2. El Director del Programa o Coordinador de la Práctica cita al estudiante y le notifica que
no puede realizar su práctica y que el próximo semestre debe repetir la Prueba de
Dopaje y presentarla antes de matricularse en el curso de práctica.
3. El Director del Programa o Coordinador de la Práctica se comunica de forma
confidencial con la Directora u Orientadoras/Consejeras de la Oficina de Orientación y
Consejería y refiere al estudiante para recibir orientación general.
4. El personal de la Oficina de Orientación y Consejería procede a su intervención tomando
en cuenta lo siguiente:
Interés genuino en el programa seleccionado para determinar Baja Parcial del curso
de práctica o cambio de programa.
Tipo de droga que utiliza el estudiante para evaluar la viabilidad de realizar un
referido a entidades que puedan ayudarlo a superar el problema
Repetición de la Prueba de Dopaje el próxima semestre y presentarla al Coordinador
de práctica antes de matricularse en el curso de práctica.
Concientizarlo de las repercusiones en su vida personal, estudiantil y profesional de
continuar con el consumo de drogas.
5. El personal de la Oficina de Orientación y Consejería que realizó la intervención
informará los acuerdos realizados con el (la) estudiante.
V. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN EN CASO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA
En los casos relacionados con uso de alcohol, consumo, venta o posesión de drogas en
los predios de la Institución el estudiante tendrá derecho a apelar dentro de los
siguientes diez (10) días después que se haya notificado la sanción. Para ello, deberá
someter su recurso por escrito y dirigido el (la) Presidente.
El (la) Presidente(a) podrá: revocar, sostener o modificar la decisión adoptada por el
Comité correspondiente. Se le notificará por escrito la decisión a las partes
concernidas dentro de los próximos veinte (20) días después de la firma de la
Resolución por el Presidente(a). Esta decisión es final e irrevocable.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones de esta Política deberán ser interpretadas en forma amplia y a la luz
del conjunto de normas que la componen y las leyes aplicables.
Las disposiciones establecidas en esta Política son separables entre sí, por lo que la
declaración de nulidad de alguna de ellas, no afectará a las otras las cuales podrán ser
aplicadas independientemente de las declaradas nulas.