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Manual del Estudiante 89
Procedimiento para Atender Querellas
Toda persona que entienda que ha sido objeto de perjuicio por actuaciones constitutivas de
hostigamiento sexual en Huertas Junior College, realizadas por un empleado, estudiante o
persona ajena a la comunidad universitaria, podrá querellarse a las oficinas pertinentes.
Si el querellante es empleado(a), debe dirigirse preferiblemente a su supervisor(a) inmediato(a)
o al vicepresidente al cual está adscrito. Estos (as) funcionarios(as) deben referir el caso
inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos, quien junto al vicepresidente
correspondiente realizarán una investigación y someterán un informe al (a la) Presidente(a).
Del imputado ser el supervisor, el querellante se podrá dirigir inmediatamente a la Oficina del
(de la) Vicepresidente(a) de Recursos Humanos.
Si el querellante es estudiante, el caso deberá referirse a la Oficina del (de la) Vicepresidente(a)
Asociado(a) de Éxito Estudiantil o su ayudante en ausencia de éste(a). Se nombrará un Comité
Ad Hoc compuesto por el (la) Vicepresidente(a) Asociado(a) de Éxito Estudiantil o su ayudante
en ausencia de éste(a); el (la) Director(a) de la Oficina de Orientación y Consejería. Cuando
está involucrado un empleado se integra al Comité el (la) Vicepresidente(a) de Recursos
Humano y el (la) supervisor(a) de éste.
La queja o planteamiento deberá someterse por escrito. Esta debe incluir los siguientes datos:
nombre del (de la) querellante, nombre de testigos, nombre del imputado y una relación de los
hechos que incluya la fecha del suceso.
La investigación interna garantiza estricta confidencialidad. Los funcionarios responsables de
intervenir escucharán y evaluarán la información que le suministre el querellante. Se
atenderán prioritariamente los deseos, preocupaciones y el interés expuesto por el querellante,
esto con el fin de asegurar un ambiente adecuado y libre de conducta intimidante, hostil u
ofensiva.
Durante el proceso de la investigación tanto el querellante como imputado podrán ser
reubicados de su área de trabajo en la medida que sea viable. En los casos de estudiantes, se
proveerá para algún tipo de cambio de horario en la medida que sea viable. Estas medidas
provisionales no deben entenderse como sanción disciplinaria para ninguna de las partes
involucradas hasta tanto el proceso de investigación interna finalice.
Como parte de la investigación se podrán tomar declaraciones firmadas del testigo(s)
identificado(s) por las partes. Toda persona a la que se tome declaración o que de alguna
manera colabora en la investigación deber ser informada de sus derechos bajo la ley y la
política vigente. No se indagará en el historial o comportamiento sexual anterior de ambas
partes ni se tomará esto en cuenta para propósitos de la investigación.
La política provee para que cualquiera de las partes solicite, siempre que evidencie causa
justificada, la inhibición de la persona asignada para realizar la investigación y la asignación de
Procedimiento para Atender Querellas
Toda persona que entienda que ha sido objeto de perjuicio por actuaciones constitutivas de
hostigamiento sexual en Huertas Junior College, realizadas por un empleado, estudiante o
persona ajena a la comunidad universitaria, podrá querellarse a las oficinas pertinentes.
Si el querellante es empleado(a), debe dirigirse preferiblemente a su supervisor(a) inmediato(a)
o al vicepresidente al cual está adscrito. Estos (as) funcionarios(as) deben referir el caso
inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos, quien junto al vicepresidente
correspondiente realizarán una investigación y someterán un informe al (a la) Presidente(a).
Del imputado ser el supervisor, el querellante se podrá dirigir inmediatamente a la Oficina del
(de la) Vicepresidente(a) de Recursos Humanos.
Si el querellante es estudiante, el caso deberá referirse a la Oficina del (de la) Vicepresidente(a)
Asociado(a) de Éxito Estudiantil o su ayudante en ausencia de éste(a). Se nombrará un Comité
Ad Hoc compuesto por el (la) Vicepresidente(a) Asociado(a) de Éxito Estudiantil o su ayudante
en ausencia de éste(a); el (la) Director(a) de la Oficina de Orientación y Consejería. Cuando
está involucrado un empleado se integra al Comité el (la) Vicepresidente(a) de Recursos
Humano y el (la) supervisor(a) de éste.
La queja o planteamiento deberá someterse por escrito. Esta debe incluir los siguientes datos:
nombre del (de la) querellante, nombre de testigos, nombre del imputado y una relación de los
hechos que incluya la fecha del suceso.
La investigación interna garantiza estricta confidencialidad. Los funcionarios responsables de
intervenir escucharán y evaluarán la información que le suministre el querellante. Se
atenderán prioritariamente los deseos, preocupaciones y el interés expuesto por el querellante,
esto con el fin de asegurar un ambiente adecuado y libre de conducta intimidante, hostil u
ofensiva.
Durante el proceso de la investigación tanto el querellante como imputado podrán ser
reubicados de su área de trabajo en la medida que sea viable. En los casos de estudiantes, se
proveerá para algún tipo de cambio de horario en la medida que sea viable. Estas medidas
provisionales no deben entenderse como sanción disciplinaria para ninguna de las partes
involucradas hasta tanto el proceso de investigación interna finalice.
Como parte de la investigación se podrán tomar declaraciones firmadas del testigo(s)
identificado(s) por las partes. Toda persona a la que se tome declaración o que de alguna
manera colabora en la investigación deber ser informada de sus derechos bajo la ley y la
política vigente. No se indagará en el historial o comportamiento sexual anterior de ambas
partes ni se tomará esto en cuenta para propósitos de la investigación.
La política provee para que cualquiera de las partes solicite, siempre que evidencie causa
justificada, la inhibición de la persona asignada para realizar la investigación y la asignación de