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Manual del Estudiante 90


un(a) nuevo(a) investigador(a). Por ejemplo, podrá solicitar la inhibición cuando se entienda
que existe conflicto de intereses, parcialidad o cualquier otra situación por la que se considere
que la investigación no se esté realizando o se pueda realizar con la objetividad e imparcialidad
que se requiere.

Se le dará amplia oportunidad tanto al querellante como al imputado para exponer su posición
y defensa. Se considerará toda la evidencia que éstos provean. Se escuchará a los testigos o
personas que, a solicitud de las partes, puedan aportar información con miras a cumplir con
nuestro deber institucional de prevenir y erradicar conducta que pueda ser constitutiva de
hostigamiento sexual. Si el querellante no participa de la investigación o decide retirar la
querella por sentirse insatisfecho con el proceso u otra razón, se continuará el proceso
investigativo tomando en consideración toda la evidencia disponible.

En un plazo que no excederá diez (10) días laborables, a partir de la radicación de la querella, la
oficina a cargo de la investigación producirá un informe al Comité Ad Hoc. En éste ofrecerán
sus conclusiones y, de ser necesario, recomendaciones de acciones a tomar. Copia de este
informe será entregado a las partes.

En caso de que cualquiera de las partes desee apelar la decisión deberá someter una apelación
ante el (la) Presidente(a) de la Institución en un término no mayor de diez (10) días laborables,
a partir del recibo del informe. El (La) Presidente(a) emitirá su decisión en un término no mayor
de diez (10) días laborables y será final e irrevocable.

Sanciones Disciplinarias para Estudiantes

Luego de finalizada la investigación, el Comité Ad Hoc podrá emitir una de las siguientes
recomendaciones:

 Recordatorio de las disposiciones contenidas en la Política Institucional contra el
Hostigamiento Sexual y exhortación a su cumplimiento
 Amonestación escrita al estudiante
 Aplicación de un estado de probatoria por un período de tiempo determinado
 Suspensión por el resto del semestre, por uno o más semestre o suspensión
permanente de la Institución.
 Traslado definitivo del lugar de estudio
 Intervención policiaca de ser necesario
 Asistencia compulsoria a un programa de orientación

El Comité puede, además, recomendar que el estudiante reciba servicios de orientación de
algún especialista de la conducta, dentro o fuera de la Institución. Esto incluye orientadores,
trabajadores sociales, psicólogos o psiquiatras.
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