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Manual del Estudiante 92
Ley 186 de 1 de septiembre de 2006
La Ley Núm. 186 del 1 de septiembre de 2006 establece ciertas prohibiciones al uso del
número de Seguro Social como identificación de los estudiantes, y faculta al Consejo de
Educación de Puerto Rico (CEPR) para requerir certificaciones de las instituciones de
educación superior (IES) sobre el cumplimiento de sus disposiciones y para la imposición
de multas administrativas por su incumplimiento.
Todo el personal del Huertas Junior College ha sido orientado sobre los requerimientos
de esta Ley. Cualquier persona que viole esta Ley estará sujeta a las sanciones
disciplinarias establecidas en el Manual de Personal.
Ley número 40 del 3 de agosto de 1993
La ley número 40 del 3 de agosto de 1993 conocida como la Ley para Reglamentar la
Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados. Prohíbe fumar en
salones de clases, salones de actos, pasillos, bibliotecas, cafeterías y servicios sanitarios
de los planteles de enseñanza; en instituciones públicas y privadas en todos los niveles
de enseñanza.
Para cumplir con las disposiciones de esta Ley Huertas Junior College prohíbe la práctica
de fumar en los predios de la Institución y se han identificado y rotulado los siguientes
lugares en los que se permite fumar:
1. Edificio Número 1 – Frente a los baños del Edificio Técnico
2. Edificio Académico – Pasillo externo adyacente a la Escuela Vocacional
Ley 186 de 1 de septiembre de 2006
La Ley Núm. 186 del 1 de septiembre de 2006 establece ciertas prohibiciones al uso del
número de Seguro Social como identificación de los estudiantes, y faculta al Consejo de
Educación de Puerto Rico (CEPR) para requerir certificaciones de las instituciones de
educación superior (IES) sobre el cumplimiento de sus disposiciones y para la imposición
de multas administrativas por su incumplimiento.
Todo el personal del Huertas Junior College ha sido orientado sobre los requerimientos
de esta Ley. Cualquier persona que viole esta Ley estará sujeta a las sanciones
disciplinarias establecidas en el Manual de Personal.
Ley número 40 del 3 de agosto de 1993
La ley número 40 del 3 de agosto de 1993 conocida como la Ley para Reglamentar la
Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados. Prohíbe fumar en
salones de clases, salones de actos, pasillos, bibliotecas, cafeterías y servicios sanitarios
de los planteles de enseñanza; en instituciones públicas y privadas en todos los niveles
de enseñanza.
Para cumplir con las disposiciones de esta Ley Huertas Junior College prohíbe la práctica
de fumar en los predios de la Institución y se han identificado y rotulado los siguientes
lugares en los que se permite fumar:
1. Edificio Número 1 – Frente a los baños del Edificio Técnico
2. Edificio Académico – Pasillo externo adyacente a la Escuela Vocacional