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Manual del Estudiante 40
Acciones Correctivas en la Política de Progreso Académico Satisfactorio
Primera Probatoria Académica
Es la clasificación que en su primer período de evaluación se le otorga a un estudiante que no
cumple con los elementos cualitativo o cuantitativo de la Política de Progreso Académico
Satisfactorio. La Primera Probatoria Académica será un período mínimo de un semestre
durante el cual el estudiante deberá mejorar su ejecución académica. Durante este período el
estudiante conserva su elegibilidad para Fondos de Título IV.
La Oficina de Orientación y Consejería dará seguimiento al progreso académico del estudiante
durante su período probatorio hasta el próximo período de evaluación.
Segunda Probatoria Académica
Todo estudiante que después de una primera probatoria no esté en Progreso Académico
Satisfactorio, recibirá una Segunda Probatoria Académica por un semestre. Durante esta
Segunda Probatoria Académica, el estudiante no será elegible para utilizar Fondos de Título IV y
tendrá que sufragar sus gastos de estudios. Si el estudiante abandona sus estudios y luego
regresa, este período de ausencias no restablece su elegibilidad al uso de Fondos de Título IV.
Se restablece la elegibilidad solamente al superar sus deficiencias académicas. El próximo
semestre el estudiante será evaluado nuevamente para determinar si superó la misma. Si el
estudiante no supera esta Segunda Probatoria, se arriesga a no recibir su Diploma aunque
complete sus cursos en un tiempo mayor al 150% establecido.
Procedimientos de Apelación
Se constituye el Comité de Progreso Académico Satisfactorio con el propósito de atender
cualquier apelación presentada por un estudiante. Estará compuesto por el (la)
Vicepresidente(a) Asociado(a) de Éxito Estudiantil, Registrador, Director(a) de la Oficina de
Orientación y Consejería y el Director(a) de la Oficina de Asistencia Económica.
Todo estudiante que se le aplique la Política de Progreso Satisfactorio tiene el derecho de
apelar la decisión al Comité de Progreso Académico Satisfactorio mediante formulario provisto
por la Oficina de Registraduría. Tiene diez (10) días a partir de la fecha de notificación para
someterla apelación en la Oficina de Registraduría. Deberá contener una exposición de los
fundamentos en que apoya su petición de reconsideración.
Una vez recibido el documento, el Comité evaluará la solicitud para decidir sobre los méritos
del caso. La decisión final será documentada en un acta firmada por todos los miembros del
Comité en un período de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de la apelación original.
El estudiante podrá apelar la decisión del Comité, basándose en circunstancias extraordinarias,
ante el (la) Vicepresidente(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles en un período máximo de
Acciones Correctivas en la Política de Progreso Académico Satisfactorio
Primera Probatoria Académica
Es la clasificación que en su primer período de evaluación se le otorga a un estudiante que no
cumple con los elementos cualitativo o cuantitativo de la Política de Progreso Académico
Satisfactorio. La Primera Probatoria Académica será un período mínimo de un semestre
durante el cual el estudiante deberá mejorar su ejecución académica. Durante este período el
estudiante conserva su elegibilidad para Fondos de Título IV.
La Oficina de Orientación y Consejería dará seguimiento al progreso académico del estudiante
durante su período probatorio hasta el próximo período de evaluación.
Segunda Probatoria Académica
Todo estudiante que después de una primera probatoria no esté en Progreso Académico
Satisfactorio, recibirá una Segunda Probatoria Académica por un semestre. Durante esta
Segunda Probatoria Académica, el estudiante no será elegible para utilizar Fondos de Título IV y
tendrá que sufragar sus gastos de estudios. Si el estudiante abandona sus estudios y luego
regresa, este período de ausencias no restablece su elegibilidad al uso de Fondos de Título IV.
Se restablece la elegibilidad solamente al superar sus deficiencias académicas. El próximo
semestre el estudiante será evaluado nuevamente para determinar si superó la misma. Si el
estudiante no supera esta Segunda Probatoria, se arriesga a no recibir su Diploma aunque
complete sus cursos en un tiempo mayor al 150% establecido.
Procedimientos de Apelación
Se constituye el Comité de Progreso Académico Satisfactorio con el propósito de atender
cualquier apelación presentada por un estudiante. Estará compuesto por el (la)
Vicepresidente(a) Asociado(a) de Éxito Estudiantil, Registrador, Director(a) de la Oficina de
Orientación y Consejería y el Director(a) de la Oficina de Asistencia Económica.
Todo estudiante que se le aplique la Política de Progreso Satisfactorio tiene el derecho de
apelar la decisión al Comité de Progreso Académico Satisfactorio mediante formulario provisto
por la Oficina de Registraduría. Tiene diez (10) días a partir de la fecha de notificación para
someterla apelación en la Oficina de Registraduría. Deberá contener una exposición de los
fundamentos en que apoya su petición de reconsideración.
Una vez recibido el documento, el Comité evaluará la solicitud para decidir sobre los méritos
del caso. La decisión final será documentada en un acta firmada por todos los miembros del
Comité en un período de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de la apelación original.
El estudiante podrá apelar la decisión del Comité, basándose en circunstancias extraordinarias,
ante el (la) Vicepresidente(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles en un período máximo de