Page 42 - MANUAL ESTUDIANTE
P. 42
Manual del Estudiante 41
diez (10) días. El (La) Vicepresidente(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles tendrá la
potestad de revocar la decisión del Comité acorde con los méritos del caso. Esta decisión será
tomada en un período no mayor de diez (10) días, luego de recibida la revisión.
Las razones para solicitar una apelación original deben ser documentadas por el estudiante en
forma escrita. Se considerarán como causas atenuantes o circunstancias mitigantes razones
tales como:
1. Condiciones de salud
2. Muerte de familiares cercanos
3. Cambios drásticos en situación económica del estudiante
4. Accidentes graves
5. Desastres naturales que afecten al estudiante
6. Otras circunstancias que a juicio del Comité de Progreso Académico Satisfactorio
ejerzan un efecto adverso determinante en la condición del estudiante para cumplir
con su labor académica.
Los créditos afectados por estos factores se eliminarán al recalcular el Progreso Académico
Satisfactorio.
Reinstalación como estudiante en Progreso Académico Satisfactorio
La Oficina de Registraduría evaluará todos los casos que no estén en Progreso Académico
Satisfactorio para determinar su reinstalación, según corresponda. Los estudiantes que
cumplan con los parámetros de la política serán reinstalados como estudiantes en Progreso
Académico Satisfactorio. Aquellos que estaban clasificados en Segunda Probatoria podrán
continuar como estudiantes regulares. Los estudiantes que al completar el máximo de créditos
permitidos (150% ó 1.5 del número de créditos del programa) no cumplan con los parámetros
de la política se autorizan a continuar estudios, pero no se les otorgará el diploma de su grado o
certificado. Estos estudiantes recibirán una certificación por haber completado los créditos
requeridos en su Programa de Estudio.
diez (10) días. El (La) Vicepresidente(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles tendrá la
potestad de revocar la decisión del Comité acorde con los méritos del caso. Esta decisión será
tomada en un período no mayor de diez (10) días, luego de recibida la revisión.
Las razones para solicitar una apelación original deben ser documentadas por el estudiante en
forma escrita. Se considerarán como causas atenuantes o circunstancias mitigantes razones
tales como:
1. Condiciones de salud
2. Muerte de familiares cercanos
3. Cambios drásticos en situación económica del estudiante
4. Accidentes graves
5. Desastres naturales que afecten al estudiante
6. Otras circunstancias que a juicio del Comité de Progreso Académico Satisfactorio
ejerzan un efecto adverso determinante en la condición del estudiante para cumplir
con su labor académica.
Los créditos afectados por estos factores se eliminarán al recalcular el Progreso Académico
Satisfactorio.
Reinstalación como estudiante en Progreso Académico Satisfactorio
La Oficina de Registraduría evaluará todos los casos que no estén en Progreso Académico
Satisfactorio para determinar su reinstalación, según corresponda. Los estudiantes que
cumplan con los parámetros de la política serán reinstalados como estudiantes en Progreso
Académico Satisfactorio. Aquellos que estaban clasificados en Segunda Probatoria podrán
continuar como estudiantes regulares. Los estudiantes que al completar el máximo de créditos
permitidos (150% ó 1.5 del número de créditos del programa) no cumplan con los parámetros
de la política se autorizan a continuar estudios, pero no se les otorgará el diploma de su grado o
certificado. Estos estudiantes recibirán una certificación por haber completado los créditos
requeridos en su Programa de Estudio.