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Manual del Estudiante 14


1. Violación a las normas incluidas en el Manual del Estudiante o en cualquier documento
oficial de la Institución, incluyendo las utilizadas en el contrato de práctica o internado.
2. Falta de honradez en relación con la labor académica.
3. Alteración o falsificación de documentos OFICIALES: expedientes académicos, tarjetas
de notas, cartas, notificaciones, informes de asistencia, evaluaciones de centros de
práctica o cualquier otro.
4. Cualquier conducta que perturbe la paz y tranquilidad en el salón de clases u otro sitio
en los predios de la Institución: gritos, conducta ofensiva, vituperios, riñas y/o
provocaciones. Se incluye el uso de lenguaje grosero, profano u obsceno.
5. Hurtar o causar daño malicioso a la propiedad institucional o de un centro de práctica o
internado.
6. La celebración dentro de la Institución de actos no autorizados por la Administración.
7. La publicación o difusión dentro de la Institución de material libeloso u obsceno.
8. Uso y posesión de bebidas alcohólicas, armas de fuego (excepto aquellas personas que
por disposición de ley estén obligadas o autorizadas a portarla en todo momento),
narcóticos o drogas no recetadas por un médico autorizado.
9. Confrontaciones físicas, actos deshonestos o lascivos cometidos dentro de los predios
de la Institución, centro de práctica, internados o actividades auspiciadas por la
Institución.
10. Falta de respeto, hostigamiento sexual, insulto, vejámenes, amenazas de agresión o
agredir a funcionarios, empleados o estudiantes en la Institución.
11. Uso o posesión de explosivos, sustancias materiales, bombas o cualquier objeto
incendiario prohibido por ley.
12. Incumplimiento de órdenes dadas por los oficiales de la Institución.
13. Asumir la representación de la Institución sin autorización escrita y oficial.
14. Ofrecer información falsa u omitirla intencionalmente, en cualquier documento
requerido por la Institución.

Cuando ocurra alguna infracción a una o más de estas normas se efectuará el siguiente
procedimiento:

1. Una vez se le notifique que ha cometido alguna infracción, el estudiante no podrá asistir
a clases, centros de práctica o internado o visitar cualquier lugar dentro de los predios
de la Institución hasta que el Comité de Disciplina se reúna para ver su situación.
2. La Oficina de Registraduría notificará a la facultad de la suspensión parcial del
estudiante hasta tanto el Comité tome la decisión.
3. El (La) Vicepresidente de Asuntos Académicos y Estudiantiles o el(la) Vicepresidente(a)
Asociado(a) de Éxito Estudiantil, en ausencia de éste, nombrará un Comité de Disciplina
"Ad Hoc" dentro del término de tres días luego de ocurrido el incidente.
4. El Comité de Disciplina lo constituirá un profesor, un estudiante y el(la) Director(a) de la
Oficina de Orientación y Consejería.
5. El Comité de Disciplina se reunirá y escuchará todas las partes afectadas, así como los
testigos que estime conveniente y someterá a la consideración del (de la)
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