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Manual del Estudiante 28


ESTUDIANTE EN PRÓRROGA POR DEUDA DE DOCUMENTOS EN OFICINA DE ADMISIONES Y
OFICINA DE ASISTENCIA ECONÓMICA

Se considera deudor de documentos al estudiante que no haya sometido algún documento
requerido en el proceso de admisión. El estudiante así clasificado es estudiante regular de la
Institución, ya que solamente se utiliza esta condición a manera de clasificación y control. El
estudiante deudor de documentos no podrá beneficiarse de las ayudas económicas que otorga
la Oficina de Asistencia Económica hasta que haya completado su expediente en la Oficina de
Admisiones y cumplido con los requerimientos de la Oficina de Registraduría.

Procedimiento para la prórroga otorgada por la Oficina de Admisiones:

1. La Oficina de Admisiones le otorgará una prórroga que cubre un término de veinte (20)
días calendario (a partir del primer día de clases) para someter los documentos
requeridos.
2. El estudiante firmará la solicitud de prórroga y recibirá su respectiva copia como
evidencia.
3. La Oficina de Registraduría procederá a cancelar la matrícula a aquel estudiante que no
cumpla con la prórroga otorgada por la Oficina de Admisiones, una vez finalice el
periodo otorgado.

Procedimiento para la prórroga otorgada por la Oficina de Asistencia Económica:

1. El estudiante deberá completar la solicitud de Beca Pell antes del proceso de matrícula
oficial, en los casos de candidatos interesados en sufragar los estudios con ayuda
federal. La misma podrá llenarla en línea con la asesoría del personal de la Oficina de
Asistencia Económica. La Oficina de Asistencia Económica le otorga una prórroga de
cinco (5) días calendario a los estudiantes que efectúan Matrícula Tardía para llenar la
solicitud de Beca Pell.
2. La Oficina de Asistencia Económica procederá al desembolso de fondos Título IV una vez
el estudiante entregue los documentos. El estudiante que no entregue los documentos
requeridos y continúe asistiendo a clases, pasará a ser clasificado cuenta propia.
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