Page 24 - MANUAL ESTUDIANTE
P. 24
Manual del Estudiante 23


POLÍTICA DE CONVALIDACIÓN DE CRÉDITOS

Acuerdos de Articulación

La Institución cuenta con acuerdos de articulación académica con otras instituciones educativas
dentro y fuera de Puerto Rico. El propósito es facilitar la transferencia de nuestros estudiantes
de programas de grado asociado a programas conducentes a Bachillerato. Mediante este
acuerdo ambas instituciones establecen los términos y condiciones bajo los cuales la
universidad que ofrece el programa de bachillerato acepta la convalidación de los cursos
aprobados en Huertas Junior College.

Los acuerdos vigentes a la fecha de junio de 2012 son los siguientes:

1. University of Phoenix (Rev. 2011)
2. Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (2006)
3. Universidad del Sagrado Corazón (2003)
4. Universidad Interamericana de Puerto Rico (2003)
5. EDP College (2003)
6. Universidad Central de Bayamón (Rev. 2012)
7. Colegio Universitario de San Juan (2008)
8. Universidad Politécnica de Puerto Rico (Rev. 2008)
9. Humacao Community College (2002)
10. Instituto de Banca y Comercio (2002)
11. Universidad Metropolitana (2003)
12. Universidad del Este (2003)
13. Virginia College en Birmingham, Alabama
14. National University College (Rev. 2011)

Los estudiantes interesados en continuar estudios a nivel de grado asociado o bachillerato en
una de estas instituciones deberán visitar la Oficina de Orientación y Consejería para obtener
más información sobre estos acuerdos y el procedimiento a seguir.

Convalidación de créditos por transferencia

Huertas Junior College le requiere someter una transcripción de créditos oficial de la institución
de procedencia a todo candidato en transferencia independientemente que interese o no
convalidación. El candidato interesado en que se le convaliden cursos aprobados en la
institución de procedencia tiene un semestre para solicitar.

Se convalidan aquellos cursos que sean equivalentes en contenido a los ofrecidos en la
Institución con una calificación mínima de C o su equivalente en porciento. El valor en crédito
deberá ser igual o mayor al que se convalida. No obstante, en el proceso de convalidación el
Oficial a cargo podrá ejercer su juicio profesional al determinar esta equivalencia. El máximo de
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29